Marcado CE de máquinas: Infracciones y sanciones

por | Ene 25, 2019 | Certificación, Marcado CE | 0 Comentarios

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¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la Directiva de Máquinas? No es lo mismo cometer fallos en la forma del marcado CE de máquinas que en el diseño de su seguridad. En este post repasamos lo establecido en la Directiva de Máquinas sobre las sanciones a las posibles infracciones que podemos cometer como fabricantes.

En Safework trabajamos para capacitar a nuestros clientes en la obtención del marcado CE con garantías, incluyendo tanto el contenido como la forma de la seguridad en máquinas.

En el caso en que las máquinas puedan poner en peligro las personas, la Directiva de Máquinas 2006/42/CE -artículo 11, exige que el Estado miembro tome las medidas adecuadas con respecto a la persona que haya puesto el marcado CE en un producto no conforme, y que, por lo tanto, haya asumido la responsabilidad de comercializar o poner en servicio el producto en la Unión Europea.

Esa persona (física o jurídica) que asume la figura del fabricante puede ser el propio fabricante, su representante autorizado en la UE u otra persona ubicada en la UE que asuma la responsabilidad de comercializar el producto.

Infracciones previstas por la Directiva de Máquinas

Las infracciones posibles se clasifican en:

  1. No aplicación del procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable a la máquina o cuasi-máquina -artículos 12 y 13,
  2. Marcado no conforme –artículo 17,
  3. Incumplimiento por la máquina de los requisitos esenciales de salud y seguridad en máquinas del anexo I,
  4. Ausencia o expediente técnico incompleto –artículo 5 y anexo VII, parte A
  5. Ausencia o manual de instrucciones incompleto (incluida su traducción) -artículo 5 y punto 1.7.4 del anexo I,
  6. Incumplimiento de las medidas previstas en el artículo 11 (cláusula de salvaguardia) y el artículo 9 (medidas particulares destinadas a las máquinas potencialmente peligrosas),
  7. No conformidades relacionadas con el marcado CE o la declaración CE de conformidad -artículo 17.

En todos los casos corresponde a cada Estado miembro establecer el tipo y el nivel de las sanciones correspondientes a estas infracciones, ya que las disposiciones nacionales de aplicación de la Directiva de Máquinas son jurídicamente vinculantes y, por tanto, las infracciones de dichas disposiciones deberán sancionarse adecuadamente. El artículo 23 de la Directiva de Máquinas solo aclara que las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.

Sanciones aplicables

Cuando se descubra que, a pesar de la presencia del marcado CE, la máquina no cumple los requisitos de salud y seguridad aplicables, el Estado miembro (a través del Ministerio de Industria o su ente autonómico competente en nuestro caso español) , como primera medida, se debe poner en contacto con el fabricante, su representante autorizado o la persona responsable de comercializar la máquina e instarle a poner el producto en conformidad o retirarlo del mercado en el plazo que establezca la autoridad –artículos 2, letras i) y j) y artículo 4 de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE.

Aplicar medidas correctoras para el Marcado CE de máquinas

Si el producto se pone en conformidad o se retira del mercado voluntariamente, no habrá necesidad de adoptar las medidas restrictivas contempladas en el artículo 11, apartado 1, y no existirá fundamento jurídico para recurrir al procedimiento de salvaguardia.

Sin embargo, si la máquina en cuestión plantea un riesgo grave, el Reglamento CE nº 765/2008 exige que el Estado miembro en cuestión informe a la Comisión y a los demás Estados miembros de las medidas adoptadas, utilizando el sistema RAPEX88.

En todos los casos en que el fabricante adopte medidas correctoras, el Estado miembro en cuestión informará a los demás Estados miembros para que puedan garantizar que se tomen las medidas correctivas necesarias en toda la UE -artículo 4. Esta información puede comunicarse en el marco del Grupo ADCO de máquinas.

Si la no conformidad objeto de las medidas correctoras adoptadas por el fabricante se derivara de una deficiencia de la norma armonizada aplicada, el Estado miembro también debería tomar medidas con respecto a la norma armonizada, si fuera necesario mediante el procedimiento de objeción formal –artículo 10.

Procedimiento de salvaguardia

Si no se adoptan las medidas voluntarias para conseguir la correcta declaración CE de conformidad en el plazo establecido por las autoridades de vigilancia del mercado, y si la no conformidad puede poner en peligro la salud y la seguridad de las personas o, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, deberá seguirse el procedimiento de salvaguardia previsto en el artículo 11.

Las medidas que deben adoptar las autoridades nacionales pueden incluir la suspensión o prohibición de la comercialización de la máquina y/o su puesta en servicio, o la imposición de determinadas restricciones a la comercialización y/o la puesta en servicio de la máquina -artículo 11, apartado 1 de la citada Directiva de Máquinas.

La forma y el contenido de las medidas atañen al Estado miembro en cuestión, pero las medidas deberán ser suficientes para proteger la salud y la seguridad de las personas y proporcionales al riesgo de que se trate.

Antes de adoptar estas medidas, deberá ofrecerse a las partes interesadas la oportunidad de exponer su punto de vista, a menos que la urgencia no lo permita -artículo 21 del Reglamento CE nº 765/2008.

Si se adoptan medidas sin escuchar a las partes interesadas, se les deberá dar la oportunidad de exponer su punto de vista tan pronto como sea posible.

En el caso de las máquinas que planteen un riesgo grave que requiera una intervención rápida, los Estados miembros también podrán ordenar la recuperación de las máquinas ya comercializadas, tanto las que se encuentren en la cadena de suministro como las puestas en servicio, con el fin de proteger la salud y seguridad de los usuarios -artículo 20 del Reglamento CE nº 765/2008 que establece los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.

La medida adoptada por el Estado miembro deberá indicar los motivos exactos en que se basa y deberá notificarse tan pronto como sea posible a la parte interesada, a la que se informará, al mismo tiempo, de los recursos de que dispone –artículo 20, haciéndose pública de acuerdo con el artículo 18, apartado 3 del citado Reglamento.

Si tienes dudas sobre la aplicación de las Directivas europeas en el marcado CE de máquinas, consúltanos y te ayudaremos en todo lo necesario.
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