Como hemos venido exponiendo en anteriores posts, es el fabricante quien asume la responsabilidad de la conformidad de su producto con las directivas.
El fabricante es cualquier persona física o jurídica responsable del diseño y fabricación de un producto con vistas a su comercialización en el mercado comunitario por cuenta propia, tanto si lo ha diseñado o fabricado él mismo como si se le considera así por el hecho de que el producto se comercializa por cuenta suya.
Las responsabilidades del fabricante se aplican igualmente cualquier persona física o jurídica que ensamble, embale, procese o etiquete productos prefabricados con vista a comercializarlos en el mercado comunitario por cuenta propia.
El fabricante es quien debe decidir en cada caso sobre los elementos de duda ya que es responsabilidad suya:
- Comprobar si su producto entra en el ámbito de aplicación de una o varias directivas.
- El diseño y fabricación conforme a los requisitos esenciales que establecen las directivas. El marcado CE simboliza la conformidad con todas las obligaciones que incumben a los fabricantes respecto al producto, en virtud de las directivas comunitarias que establecen su aplicación.
- La ejecución de la evaluación de la conformidad con arreglo a los procedimientos que establecen las directivas.
- Colocar el marcado CE.
En determinadas circunstancias, también pueden cobrar importancia otras figuras. Por ejemplo, el fabricante, establecido o no en la Comunidad, puede designar a un representante autorizado dentro de la Comunidad para que actúe en su nombre en el desempeño de determinadas tareas exigidas por las directivas, debiendo ser esta delegación explícita y por escrito y únicamente referida a tareas de carácter administrativo.
Asimismo, en el caso de que el fabricante no esté establecido en la Comunidad y no cuente con representante autorizado en ésta, es el importador, el que comercializa un producto procedente de un país tercero en el mercado comunitario, quien asume determinadas responsabilidades, debiendo garantizar que está en condiciones de facilitar la información necesaria sobre ese producto —copia de la declaración de conformidad y poner a disposición la documentación técnica.
No todas las directivas explicitan esta obligación, pero es importante para el importador establecer una relación fluida con el fabricante a efectos de cumplir con estas obligaciones. Sin embargo, si este importador monta, embala, procesa, etiqueta o modifica sustancialmente el uso previsto del producto, se le pude considerar como fabricante.
En determinados casos muy concretos, por ejemplo cuando un producto se ha puesto en servicio sin haber sido comercializado previamente —productos fabricado para uso propio—, quien pone en servicio el producto debe asumir las responsabilidades del fabricante. Si para algunos productos que sólo pueden utilizarse después de haber sido objeto de un montaje, instalación u otro tipo de manipulación (máquinas, aparatos de gas, etc.), la directiva aplicable cubre la puesta en servicio y si dicho montaje puede afectar al mantenimiento de la conformidad con la normativa, los instaladores deben asegurarse de que no impliquen un incumplimiento de la normativa.
En el caso de los usuarios finales —empresarios—, las directivas de nuevo enfoque no establecen obligaciones, aparte de las relacionadas con la puesta en servicio. Sin embargo, hay que tener también en cuenta que la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo influye en el mantenimiento y el uso de los productos.
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