
El fabricante es cualquier persona física o jurídica responsable del diseño y fabricación de un producto con vistas a su comercialización en el mercado comunitario por cuenta propia, tanto si lo ha diseñado o fabricado él mismo como si se le considera así por el hecho de que el producto se comercializa por cuenta suya.
Las responsabilidades del fabricante se aplican igualmente cualquier persona física o jurídica que ensamble, embale, procese o etiquete productos prefabricados con vista a comercializarlos en el mercado comunitario por cuenta propia.
El fabricante es quien debe decidir en cada caso sobre los elementos de duda ya que es responsabilidad suya:
- Comprobar si su producto entra en el ámbito de aplicación de una o varias directivas.
- El diseño y fabricación conforme a los requisitos esenciales que establecen las directivas. El marcado CE simboliza la conformidad con todas las obligaciones que incumben a los fabricantes respecto al producto, en virtud de las directivas comunitarias que establecen su aplicación.
- La ejecución de la evaluación de la conformidad con arreglo a los procedimientos que establecen las directivas.
- Colocar el marcado CE.

Asimismo, en el caso de que el fabricante no esté establecido en la Comunidad y no cuente con representante autorizado en ésta, es el importador, el que comercializa un producto procedente de un país tercero en el mercado comunitario, quien asume determinadas responsabilidades, debiendo garantizar que está en condiciones de facilitar la información necesaria sobre ese producto —copia de la declaración de conformidad y poner a disposición la documentación técnica.

En determinados casos muy concretos, por ejemplo cuando un producto se ha puesto en servicio sin haber sido comercializado previamente —productos fabricado para uso propio—, quien pone en servicio el producto debe asumir las responsabilidades del fabricante. Si para algunos productos que sólo pueden utilizarse después de haber sido objeto de un montaje, instalación u otro tipo de manipulación (máquinas, aparatos de gas, etc.), la directiva aplicable cubre la puesta en servicio y si dicho montaje puede afectar al mantenimiento de la conformidad con la normativa, los instaladores deben asegurarse de que no impliquen un incumplimiento de la normativa.

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