Parece obvio, tras 23 años de vigencia de la Directiva Máquinas, que la Declaración CE de Conformidad debe ser firmada por una persona autorizada por el fabricante. Lo hace en nombre de la Empresa, por lo que puede ser el gerente o una persona apoderada para ello.
Lo que no parece estar tan claro es quién debe aparecer como facultado para compilar el expediente técnico, obligatorio desde el año 2006 para la declaración CE de conformidad, pues veo que se está prestando a diferentes interpretaciones.
Si vamos a la fuente, leyendo el Anexo II de la Directiva de Máquinas, vemos que la persona en quien el fabricante haya delegado la tarea de recopilar y proporcionar los elementos pertinentes del expediente técnico tiene pocas limitaciones.
Para empezar, puede ser cualquier persona física o jurídica establecida en la UE.
Para los fabricantes establecidos en la UE, la persona facultada para compilar el expediente técnico antes de realizar la declaración CE de conformidad puede ser:
- el propio fabricante
- su representante autorizado
- una persona de contacto que forme parte del personal del fabricante (que puede ser la misma que firme la declaración CE de conformidad o no),
- cualquier persona física o jurídica establecida en la UE a quien el fabricante confíe esta tarea.
Debe recordarse aquí, como indica la Guía para el cumplimiento de la Directiva de Máquinas editada por el INSHT, que la persona facultada para compilar el expediente técnico no es responsable del diseño, la fabricación o la evaluación de la conformidad de la máquina. Tampoco es responsable de la redacción de los documentos incluidos en el expediente técnico, ni de la colocación del marcado CE de máquinas, ni de la redacción y la firma de la declaración CE de conformidad.
Para cualquier duda relacionada con el marcado CE de máquinas y la declaración CE de conformidad puede contactar con nosotros y estaremos encantados de asesorarle.