En todas las ocasiones en las que he asistido a un juicio por accidente laboral, he salido con la impresión de que los datos objetivos de los informes periciales (basados en lo que las normas técnicas indican como correcto para el cumplimiento de las Directivas de Seguridad en Máquinas) se quedan en un segundo plano, a la sombra de la estrategia de la acusación o de la defensa, unas sombras entre las que los jueces se esfuerzan aplicadamente para llegar a una sentencia justa.
En concreto, en el último juicio, celebrado a finales del 2013, (¡nueve años después del accidente!), se trataba de establecer si una carretilla elevadora motorizada del año 1994 estaba correctamente protegida el día en que el operador se pilló el pié con la rueda tractora el año 2004.
A pesar de que el informe establecía que la referencia técnica exigible al equipo anterior al año 1995 (la NTP 319) mostraba la rueda de tracción claramente descubierta, la juez dictaminó culpabilidad de la empresa básicamente porque en el momento del accidente la máquina “no incorporaba la protección que hubiera evitado el daño que sufrió el operador”.
Entiendo que siendo humano el que juzga, pueda establecer un dictamen interpretando la ley, y que, a pesar de que la legislación aplicable no obligue estrictamente a que la máquina incluya una protección exigida a máquinas nuevas con el marcado CE, un accidente siempre demuestra la insuficiencia de la seguridad, lo que tiende a inclinar la balanza.
Hoy he tenido entre las manos una carretilla de una marca líder europea, recién fabricada en el 2013. Sé que su marcado CE es el resultado del trabajo de un equipo muy competente de técnicos especialistas. Su frontal presenta un robusto faldón que deja unos pocos centímetros libres hasta el suelo… los suficientes para que el accidente en cuestión, ocurrido hace ocho años, pudiera repetirse, cumpliendo el equipo con todos los requisitos técnicos y legales exigibles.
Creo que los que aplican las leyes deben ser conscientes de sus limitaciones. También creo que los fabricantes de maquinaria deben reconocer sus errores y optimizar los mínimos exigibles por las normas técnicas. Ambos deben considerar que la responsabilidad de un accidente puede muy bien ser de ambas partes: Puede muy bien ser compartida entre fabricantes y usuarios, o entre empresa y trabajadores.
Tras escribir estas líneas, me ha llamado la atención la gran verdad que aparece como eslogan en la reforma de la legislación laboral en Chile: Una justicia mejor hace mejor a un país.
Creo que se debemos trabajar para que realmente sea así.
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