Como ya hemos explicado otras veces, cada directiva europea define los productos que entran en su ámbito de aplicación.

Cuadro de productos y directivas europeas aplicables
| Directiva | Productos generalmente afectados por la directiva indicada | Referencias legalesDirectiva europea
Transposición española |
| Máquinas | Máquinas, por ejemplo, un conjunto de piezas o componentes vinculados entre sí, al menos uno de los cuales se mueve, unidos entre sí para una aplicación determinada, en particular para el procesado, movimiento o embalaje de un material. Conjunto de máquinas que, a fin de lograr el mismo fin, están distribuidas y controladas para funcionar como una unidad. Equipo intercambiable que modifique el funcionamiento de una máquina y cuyo propósito sea ser montado en una máquina o serie de máquinas diferentes o con un tractor por el propio operador en la medida en que dicho equipo no sea un recambio o una herramienta.Componentes de seguridad: Comercializados por separado para cumplir una función de seguridad al ser utilizados y cuyo fallo o funcionamiento defectuoso ponga en peligro la seguridad o la salud de las personas expuestas, siempre que el componente no sea un equipo intercambiable. | Directiva 2006/42/CERD1644/2008 |
| Equipos de baja tensión | Equipos eléctricos: diseñados para ser utilizado con una tensión entre 50 y 1000 voltios de corriente alterna y entre 75 y 1500 voltios de corriente directa. | Directiva 2006/95/CE RD 7/1998RD 154/1995 |
| Compatibilidad electromagnética | Aparatos: todos los aparatos eléctricos y electrónicos junto con los equipos e instalaciones que contengan componentes eléctricos y/o electrónicos que puedan provocar trastornos electromagnéticos o cuyo funcionamiento pueda verse afectado por dichos trastornos. | Directiva 2004/108/CERD 1580/06 |
| Equipos a presión simple | Recipientes soldados: fabricados en serie, sometidos a una presión interna de superior a 0.5 bar, destinados a contener aire o nitrógeno y no destinados a combustión. | Directiva 87/404/CE Directiva 90 /488 /CEE *RD 1495/91RD 2486 /94 |
| Equipos de protección individual | Dispositivos o aparatos: diseñados para ser llevados o sostenidos por unapersona para su protección frente a uno o más riesgos para la salud y laseguridad.Unidades de varios dispositivos o aparatos: combinados íntegramente porel fabricante para la protección de una persona frente a uno o más riesgos
potencialmente simultáneos. Dispositivos o aparatos de protección: combinados, de forma separable o inseparable, con el equipo individual no destinado a la protección que lleva o sostiene una persona para desempeñar una actividad determinada. Componentes intercambiables: indispensables para el funcionamiento satisfactorio del equipo de protección individual y utilizado exclusivamente para dicho equipo |
Directiva 89 /686 /CEEDirectiva 93/95/CE
Directiva 96 /58 /CE * RD 1407/92 RD 159 /95 Res. 25/04/1996 OM 20 /02/97 |
| Productos sanitarios | Instrumentos, aparatos, materiales, etc. utilizados por sí solos o encombinación destinados por el fabricante para su uso en seres humanospara determinados propósitos definidos (diagnóstico, prevención,tratamiento de enfermedades) y que no logra su principal cometido dentroo sobre el cuerpo humano a través de medios farmacológicos,inmunológicos o metabólicos.
Accesorios: un artículo que sin ser un producto sanitario, está destinado específicamente por el fabricante para su uso junto con otro producto. |
Directiva 93/43/CEEDirectiva 2000 /70 /CE
Directiva 2001/104/CE RD 414/96 RD 710 /2002 |
| Productos sanitariosimplantables activos | Instrumentos, aparatos, materiales, etc. utilizados por sí solos o encombinación destinados por el fabricante para su uso en seres humanospara determinados propósitos definidos (diagnóstico, prevención,tratamiento de enfermedades) que funcionan a base de una fuente deenergía externa, destinados a ser introducidos, total o parcialmente, deforma quirúrgica o medica, en el cuerpo humano o un orificio natural, y
destinados a permanecer ahí después de la intervención. |
Directiva 90 /385/CE *RD 634/1993 |
| Productos sanitariosde diagnóstico in vitro | Instrumentos, aparatos, materiales u otros artículos, utilizados por sísolos o en combinación destinados por el fabricante para su uso en sereshumanos con determinados fines (por ejemplo, diagnóstico, prevención oalivio de enfermedades; y que no logren su cometido principal dentro osobre el cuerpo humano a través de medios farmacológicos,inmunológicos o metabólicos, y que sean reactivos, productos reactivos,
calibradores, materiales de control, instrumentos, equipos o sistemas destinados para el examen de especímenes procedentes del cuerpo humano con el fin de obtener información. |
Directiva 98 /79 /CERD 1662/2000 |
| Equipos a presión | Recipientes:* cajas protectora diseñadas y construidas para contener líquidos a presión, inclusive sus conexiones directas hasta el punto de acoplamiento con otros equipos.Tuberías:* componentes de conducción destinados al transporte de líquidos, si están conectados para su integración en un sistema de presión.Accesorios de seguridad:* dispositivos de diseñados para proteger los equipos a presión frente a la s uperación de los límites admisibles Accesorios de presión,* dispositivos con una función operativa y que tengan cajasa presión.Conjuntos,* diversas piezas de equipos a presión unidas por un fabricante para constituir un conjunto integrado y funcional.* siempre que la presión máxima admisible sea superior a 0,5 bar. | Directiva 97/23/CERD 769 /99 |
| Productosde construcción | Productos para ser incorporados de forma permanente en obras de construcción (es decir, edificios y obras de ingeniería civil). | Directiva 89 /106 /CE *RD 1630 /92RD 1328 /95 |
| Ascensores | Aparatos, que presten servicio permanente en determinadas plantas de edificios y construcciones; que tengan un habitáculo que se mueve a lo largo de vías rígidas e inclinados con un ángulo superior a 15 grados con respecto a la horizontal; y destinados al transporte de personas y/o mercancías, siempre con el habitáculo accesible.Componentes de seguridad, utilizados en ascensores y contemplados en el Anexo IV de la guía. | Directiva 95/16 /CERD 1314/95 |
| Emisiones sonoras en máquinas al aire libre | Máquinas de uso al aire libre y enumeradas en los artículos 12 y 13 y en el anexo I como por ejemplo motocompresores, trituradores, palas hidráulicas, cortadoras de césped, grúas de torre, etc. | Directiva 2000 /14/CE RD 212/2002 |
| Equipos radioeléctricos y equipos terminales detelecomunicación | Equipos terminales de comunicación que permita la comunicación, o un componente importante de éste, destinado a ser conectado directa o indirectamente por cualquier medio a interfaces de las redes públicas de telecomunicación.Equipos de radio, un producto o componente importante de éste que permita la comunicación mediante la emisión y/o recepción de ondas de radio que utilicen el espectro asignado a las radiocomunicaciones terrestres o por satélite. | Directiva 99 /05/CERD 1890 /2000
Res. 23/03/2001 |
| Juguetes | Productos o materiales, diseñados o destinados claramente para su uso en juegos por parte de niños menores de 14 años de edad. | Directiva 88 /378 /CEE*RD 880 /1990
RD 204/1995 |
| Embarcaciones de recreo | Barcos de 2’5 a 24 metros de eslora, medida de acuerdo con las normas armonizadas y destinados a fines deportivos o de recreo.Barcos parcialmente construidos, formados por un casco y/o componentes. Componentes contemplados en el Anexo II de la Directiva si vienen por separado y cuando están instalados. | Directiva 94/25/CERD 297/1998
RD 1434/1999 |
| Equipos y sistemas de protección ATEX | Equipos, es decir máquinas, aparatos, dispositivos fijos y móviles, componentes de control, sistemas de detección y prevención destinados para uso en atmósferas potencialmente explosivas y destinados, por separado o conjuntamente, para generar, transferir, almacenar, medir, controlar y convertir energía para procesar materiales y capaz de causar una explosión.Sistemas de protección, unidades de diseño destinadas a detener explosiones incipientes y/o para limitar la magnitud efectiva de las llamas y presiones de la explosión.Dispositivos de seguridad, control y regulación, destinados para su uso fuera de atmósferas potencialmente explosivas pero útiles para el funcionamiento seguro del equipo y sistemas de protección. | Directiva 94/9 /CERD 400 /1996 |
| Transporte de personas por cable | Funiculares e instalaciones cuyos vehículos se desplazan sobre ruedas, teleféricos cuyos vehículos son desplazados en suspensión o telesquíes. Subsistemas y constituyentes de seguridad. | Directiva 2000/9/CERD 596 /2002 |
| Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático | Instrumentos de medición que sirven para determinar la masa de un cuerpo por el efecto de la gravedad, o bien para determinar otras magnitudes, cantidades, parámetros o características relacionadas con la masa; y que requieren la intervención de un operador durante el pesaje. | Directiva 90 /384/CEE*OM 22/12/1994 |
| Calderas de agua caliente | Unidades mixtas caldera-cuerpo con una producción superior a 4 kw e inferior a 400 kW; que utilicen combustibles líquidos o gaseosos, y diseñadas para transmitir al agua el calor liberado por la combustión.Aparatos, calderas-cuerpo diseñados para la instalación de un quemador, o los quemadores diseñados para su instalación en una caldera-cuerpo. | Directiva 92/42/CEE*RD 275/1995 |
| Aparatos de gas | Aparatos que queman combustibles gaseosos utilizados para cocinar, calentar, producir agua caliente, refrigerar, alumbrar o lavar y que, en su caso, tengan una temperatura normal del agua no superior a 105 °C; quemadores de tiro forzado y cuerpos de calefacción equipados con dichos quemadores.Accesorios como dispositivos de seguridad, control o regulación y subunidades, si se comercializan por separado para su uso profesional y están destinados a ser incorporados en un aparato que queme un combustible gaseoso o montado para constituir dicho aparato. | Directiva 90/396/CE *RD 1428 /1992
RD 276 /1995 |
| Explosivos con fines civiles | Materiales y artículos considerados explosivos en las Recomendaciones de la onu sobre el transporte de mercancías peligrosas y pertenecientes a la Categoría I de dichas recomendaciones. | Directiva 93/15/CEERD 230 /1998 |
Ver Cuadro
Para un asesoramiento adaptado a sus necesidades, consulte a safework
