¿Se debe revisar la seguridad de una máquina nueva si lleva marcado CE, declaración de conformidad y manual de instrucciones (según el Real Decreto 1215/1997) ?
La Guía Técnica del INSHT para el cumplimiento del RD1215/1997 sugiere que, al ser la reglamentación referente al marcado CE más exigente que el propio Real Decreto citado, no es necesaria ninguna comprobación, pero…
… puede ocurrir (y ocurre), que, por ejemplo, los acoplamientos con máquinas contiguas presenten riesgos que la máquina individual no presentaba, que la accesibilidad a la máquina varíe en su implantación y presente riesgos no previstos, o que su montaje no haya sido correcto (extracción de gases, etc.)…
Por tanto, e independientemente de su marcado, se realizará una revisión de la máquina según el R.D. 1215/1997:
• Tras su instalación (inicial o no).
• Tras una parada prolongada.
• Tras una transformación, un accidente o un fenómeno natural que puedan haber modificado su seguridad.
• Periódicamente, en función del posible deterioro que pueda sufrir la máquina, de las situaciones de peligro potenciales y de las recomendaciones del fabricante.
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