La responsabilidad de comprar máquinas

por | Abr 18, 2013 | Prevención | 0 Comentarios

A estas alturas del siglo 21 ya es bien
sabido que una máquina nueva debe estar acompañada del marcado CE, la declaración de conformidad y el manual de instrucciones. Debemos recordar que el hecho de presentar la documentación no implica que hayan sido verificadas por algún organismo de control o de la Administración para ser comercializadas.

Tengamos en cuenta que en el procedimiento de certificación de conformidad al Real Decreto 1644/2008 (Directiva Máquinas 2006/42/CE), es el propio fabricante quien, colocando el marcado y firmando la declaración de conformidad declara que su máquina es conforme a la legislación europea (además de constituir el Expediente Técnico de la máquina y aplicar un procedimiento de control interno), sin que precise para ello la intervención de ninguna entidad u organismo externo a la empresa. Incluso si la máquina está incluida dentro del anexo IV, si el fabricante la ha fabricado conforme a normas europeas armonizadas y completas, la Directiva
Máquinas permite certificarla de la misma manera, sin necesidad de intervención de ningún Organismo externo a la empresa.

En ambos supuestos anteriores, es posible que el fabricante se equivoque y la máquina no sea tan segura como debiera: La Directiva sitúa la responsabilidad del diseño de la seguridad sobre el fabricante, haciendo al usuario dependiente de la buena voluntad y conocimientos de las normas y reglamentación técnica por parte de los fabricantes para que sus máquinas sean realmente seguras.

En el caso de que el fabricante comercialice una máquina que no cumpla la Directiva
Máquinas marcando una máquina que presenta riesgos sin proteger de forma adecuada, incurriría en responsabilidades legales a afrontar por el propio fabricante ante Industria, pero el comprador (usuario) de la máquina tendría un
problema en casa: las responsabilidades del empresario con respecto a la seguridad de las máquinas instaladas en los centros de trabajo.

Volvemos a recordar que el Real Decreto 1644/2008 es una normativa del Ministerio de Industria (transposición de la Directiva Máquinas 2006/42/CE), que establece las condiciones que deben cumplir las máquinas para ser comercializadas, y el Real Decreto 1215/1997 es una normativa del Ministerio de Trabajo que establece las obligaciones específicas de los empresarios usuarios de máquinas, entre ellas
las condiciones de seguridad que deben reunir los equipos puestos a disposición
de sus trabajadores.

Se tiende a pensar que el Real Decreto 1215/97 sólo se aplica a las máquinas fabricadas antes del 1 de enero de 1995, ya que las máquinas fabricadas después de esta fecha sólo tienen
que cumplir la Directiva Máquinas (o sea, el Real Decreto 1644/2008 y anteriormente el RD1435/1992). Pero es un error, pues el RD1215/97 se aplica a todas las máquinas instaladas en la empresa independientemente de su fecha de
fabricación.

Al ser la Directiva Máquinas más restrictiva que el RD1215/97, si el fabricante cumplió con sus obligaciones al comercializar la máquina, a priori cumplirá las exigencias del RD1215/97; pero si el fabricante no lo hizo bien (incurriendo en responsabilidad frente a las autoridades del Ministerio de Industria), el empresario que utilice la máquina tampoco cumplirá con las suyas respecto al Real Decreto 1215/97, incurriendo en responsabilidad frente a las autoridades laborales.

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